Retomamos la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que realiza esta
ley en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente el
artículo 9.
Artículo 9. Programas de
cooperación territorial según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]
En
la página 122.884 del BOE núm. 340, encontramos el artículo 9, del Título
Preliminar del Capítulo
III, en donde hace referencia al Currículo.
A
los tres puntos que se comentaron anteriormente AQUÍ, aparecen unas ligeras modificaciones que se subrayan a
continuación:
1. El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de
cooperación territorial con el fin de alcanzar los
objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado
y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el
conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y
lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la
solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de
desigualdades.
2. Los programas a los que se
refiere este artículo serán desarrollados y gestionados por las administraciones
educativas competentes, en los términos del
acuerdo o convenio que, en su caso y a estos efectos, se suscriba.
3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como
criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la
singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad
de oportunidades. Se valorarán especialmente el volumen de alumnado
escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos
y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente,
la despoblación o dispersión demográfica y la insularidad.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 en el siguiente enlace:
0 comentarios:
Publicar un comentario