Retomamos el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) continuando con su Título VIII: Del Comité Jurisdiccional.
A continuación seguimos con el último artículo de este título, concretamente el
50 (Prescripción de acciones) en una nueva entrada de Desarrollo Profesional en
fútbol.
Prescripción de acciones (artículo 50) [Desarrollo profesional en
fútbol]
El artículo 50 del Reglamento General de la RFEF
trata sobre la “Prescripción
de acciones” y dice lo siguiente:
1. Las acciones que
reglamentariamente proceda ejercer ante los Comités Jurisdiccionales prescribirán a
los seis meses de haberse producido los hechos de que se trate, excepto las de
contenido económico, en las que aquel término será de dos años,
a contar desde el día siguiente en que se perfeccionó el derecho a su
percepción.
2. La prescripción sólo se
interrumpirá mediante el ejercicio de las correspondientes acciones
y es tácitamente renunciable, considerándose como tal el hecho de no haberla
invocado como excepción.
Bibliografía: Reglamento General Real Federación Española de Fútbol
(2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones
Deportivas, pp.27, Recuperado de
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