21 jul 2024

Prescripción de acciones (artículo 50) [Desarrollo profesional en fútbol]

Retomamos el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) continuando con su Título VIII: Del Comité Jurisdiccional. A continuación seguimos con el último artículo de este título, concretamente el 50 (Prescripción de acciones) en una nueva entrada de Desarrollo Profesional en fútbol.


Prescripción de acciones (artículo 50) [Desarrollo profesional en fútbol]

El artículo 50 del Reglamento General de la RFEF trata sobre la “Prescripción de acciones” y dice lo siguiente:

1. Las acciones que reglamentariamente proceda ejercer ante los Comités Jurisdiccionales prescribirán a los seis meses de haberse producido los hechos de que se trate, excepto las de contenido económico, en las que aquel término será de dos años, a contar desde el día siguiente en que se perfeccionó el derecho a su percepción.

2. La prescripción sólo se interrumpirá mediante el ejercicio de las correspondientes acciones y es tácitamente renunciable, considerándose como tal el hecho de no haberla invocado como excepción.


Bibliografía: Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.27, Recuperado de


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