Retomamos el cuerpo de profesores con el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, concretamente abordaremos el Anexo II perteneciente
a la materia de la Educación Física.
Anexo II. Introducción de la materia de Educación Física [Real
Decreto 217/2022] [OPOSICIONES SECUNDARIA]
En la página 41.628 del BOE núm. 76, comienza
el Anexo II.
Educación Física, que podemos resumir una parte del mismo en lo
siguiente:
La Educación Física (EF) en la etapa de ESO da
continuidad al trabajo realizado en la etapa anterior (Educación Primaria) y a
los retos clave que en ella se iniciaron, que pasan, entre otros por los
siguientes:
- Conseguir que el alumnado consolide un estilo de vida activo.
- Asiente el conocimiento de la propia corporalidad.
- Disfrute de manifestaciones culturales de carácter motor.
- Integre actitudes ecosocialmente responsables.
- Afiance el desarrollo de todos los procesos de toma de decisiones que intervienen en resolución de situaciones motrices.
Estos
elementos contribuyen a que el alumnado sea motrizmente competente, facilitando su
desarrollo integral, ya que la motricidad es un elemento esencial e
indisociable del propio aprendizaje.
Las competencias establecidas en el Perfil de
salida del alumnado al término de la enseñanza básica, junto a los objetivos
generales de etapa, han concretado el marco de actuación para definir la serie
de competencias específicas de esta materia. Este nuevo elemento curricular se
convierte en el referente a seguir para dar forma a una educación física más
competencial, actual y alineada con los retos del siglo XXI.
Las competencias específicas de la materia de EF
recogen y sintetizan estos retos para consolidar un estilo de vida activo y saludable
que permita al alumnado mantenerlo a lo largo de su vida a través de la
planificación autónoma y la autorregulación de su práctica física y de todos
los componentes que afecten a la salud.
La motricidad se desarrollará en el seno de
prácticas motrices con diferentes lógicas internas, con objetivos variados y en
contextos de certidumbre e incertidumbre. La resolución de situaciones motrices
en diferentes espacios permitirá al alumnado afrontar la práctica motriz con distintas
finalidades:
- Lúdica.
- Agonística.
- Funcional.
- Social.
- Expresiva y comunicativa.
- Creativa.
- Catártica.
- De interacción con el medio urbano y natural.
Para abordar
con posibilidades de éxito las numerosas situaciones motrices a las que se verá
expuesto el alumnado a lo largo de su vida, será
preciso desarrollar de manera integral capacidades de carácter cognitivo y
motor, pero también
afectivo-motivacional, de relaciones interpersonales y de inserción social. Así,
el alumnado tendrá que aprender a gestionar sus emociones y sus habilidades
sociales en contextos variados de práctica motriz.
El alumnado
también deberá reconocer y valorar diferentes
manifestaciones de la cultura motriz
como parte relevante del patrimonio cultural, expresivo y artístico, que podrán
convertirse en objeto de disfrute y aprendizaje. Este conocimiento deberá
dirigirse a comprender, entre otros, el lugar que ocupa el deporte en la
sociedad actual, así como sus implicaciones en el ámbito económico, político,
social y de la salud como máxima representación de la cultura motriz en la
actualidad.
Finalmente, se
continuará insistiendo en la necesidad de convivir de
manera respetuosa con el medio ambiente y con los seres vivos que habitan en él, desarrollando actividades
físico-deportivas en contextos variados y participando en su organización desde
planteamientos basados en la conservación y sostenibilidad.
El grado de desarrollo y
consecución de diferentes competencias específicas de la materia será evaluado
a través de los criterios de evaluación que constituyen el referente para llevar a cabo este
proceso. Su relación con los saberes básicos permitirá integrar y
contextualizar la evaluación en el seno de las situaciones de aprendizaje a lo
largo de la etapa.
En próximas entradas se abordarán estos elementos.
Puedes volver a la sección sobre el Real Decreto 217/2022 en el siguiente enlace:
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